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CONVOCATORIA 2020 DEL FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL

ACERCA DEL O LA RESPONSABLE Y JEFE (A) DEL PROYECTO

1. ¿Cuál es la diferencia de funciones entre Responsable y Jefe(a) del proyecto?

Responsable del proyecto: Persona natural o jurídica, según submodalidad, encargada de presentar el proyecto a la Convocatoria, identificándose como Responsable del proyecto en el Formulario de Postulación; suscribirá el Convenio de Transferencia y Ejecución del Proyecto. En caso de ser seleccionado el proyecto y asumirá las obligaciones y responsabilidades contractuales, entre otras: cumplimiento de requerimientos legales, plazos, presupuestos y otras condiciones establecidas en los respectivos convenios. El o la Responsable podrá actuar, en caso de ser necesario, a través de un Apoderado(a).

Jefe(a) de proyecto: Persona natural, con experiencia en proyectos según la submodalidad a la que se postula, que deberá liderar la ejecución del proyecto y actuar como la contraparte técnica del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural durante toda la etapa de seguimiento del proyecto, sin perjuicio de las facultades y obligaciones del o la Responsable del proyecto.

2. ¿Si postulo como persona natural tengo que ser Responsable y Jefe(a) del proyecto?

Si quien postula como Responsable del proyecto es una persona natural, es requisito que además de ser Responsable también ejerza la función de Jefe(a) de proyecto. Por ende, es la misma persona quien debe realizar ambas funciones.

3. ¿Si quien postula como Responsable del proyecto es una persona jurídica, el o la Jefe(a) de proyecto tiene que ser una persona natural?

Es requisito para todas las submodalidades del concurso que el o la Jefe(a) sea una persona natural, ya que hay derechos, obligaciones y funciones que debe ejercer en esa condición.

4. ¿El Responsable del proyecto que es persona jurídica puede asignarse remuneraciones en el proyecto?

Si quien postula como Responsable del proyecto es una persona jurídica, no puede asignarse remuneraciones por esta función.

5. ¿El Responsable del proyecto que es persona natural puede asignarse remuneraciones en el proyecto por la función de Responsable del proyecto y también por la función de Jefe(a) de proyecto?

Si quien postula como Responsable del proyecto es una persona natural, entonces puede percibir remuneración por las funciones que ejerza, Responsable del proyecto y Jefe(a) de proyecto, aunque no es obligación que se asigne remuneración por las dos funciones. En el caso de realizar esta acción, las rentas deben ser consistente con los trabajos a realizar y se debe tener en cuenta que la proporción que significa dentro del presupuesto se evalúa en el criterio de coherencia del proyecto.

ACERCA DEL EQUIPO DE TRABAJO



6. ¿Quiénes integran el equipo de trabajo?




El equipo debe estar conformado por aquellos(as) profesionales indicados en el apartado "Antecedentes del equipo de trabajo" en la ficha de cada submodalidad. Son los(as) profesionales cuya remuneración se considerará en el ítem de Honorarios y Remuneraciones del presupuesto propuesto en el proyecto y quienes serán ponderados en la pauta de evaluación.



7. ¿Puede el o la Jefe(a) de proyecto ejercer las funciones de un profesional del equipo de trabajo?



El o la Jefe(a) de proyecto no puede ejercer funciones de uno(a) de los(as) profesionales del equipo de trabajo.



8. ¿Cómo se acredita la experiencia?



El currículum vitae es el documento que permite señalar la experiencia de cada uno(a) de los(as) integrantes del equipo de trabajo. Para acreditar los conocimientos y las actividades laborales desempeñadas, es necesario hacer referencia a los proyectos en que se ha participado (nombre, año de realización, institución u organización, etc.) y algún medio de verificación (contactos, datos de publicaciones, imágenes, etc.).



9. ¿Qué perfil debe tener el profesional de participación ciudadana?



Es requisito que este(a) profesional tenga experiencia en diseño y/o gestión de procesos participativos, específicamente que haya dirigido procesos de participación ciudadana. No se indica una profesión en particular.



ACERCA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

10. ¿Es necesario que la personalidad jurídica tenga como requisito antigüedad para poder postular?



No es requisito tener antigüedad en la constitución de una persona jurídica para postular.



11. ¿Qué ocurre en el caso de una organización con personalidad jurídica cuya vigencia fue extendida producto de la pandemia, pero no han podido hacer elecciones de dirigentes y ya están fuera del plazo legal, aunque "protegidos" por esta extensión ¿es posible que postulen en esta situación?

Las organizaciones con personalidad jurídica que se encuentran en la situación señalada pueden postular al Fondo del Patrimonio Cultural y, eventualmente suscribir el convenio, en caso de encontrarse en alguna de las situaciones que señala la Ley N° 21.239, que "prorroga el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de asociaciones y organizaciones". Al respecto se hace presente lo siguiente:

- Se debe tratar de alguna asociación u organización señaladas entre las letras a) y h) del artículo único de la Ley N° 21.239.

- Se debe haber cumplido el periodo para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (declarado por decreto supremo N° 104 de 2020) o en el tiempo en que dicho estado de excepción fuere prorrogado o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

- Los dirigentes continuarán en su cargo hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe o su prorroga, haya finalizado, plazo en el que deberán realizar el proceso eleccionario correspondiente.

Se hace presente que, en caso de renovarse la directiva con posterioridad a la postulación, para una eventual firma de convenio se deberá acreditar debidamente la nueva representación legal en los términos exigidos en las bases. En caso de haberse vencido el plazo estipulado en la Ley N° 21.239 y no se haya renovado la directiva no se podrá suscribir un eventual convenio.



ACERCA DEL COFINANCIAMIENTO

12. ¿El cofinanciamiento es obligatorio para postular?

El cofinanciamiento no es obligatorio, es voluntario para todas las submodalidades del Concurso 2020. En el numeral 2.3 Cofinanciamiento, se indica: El cofinanciamiento podrá ser aportado por el o la Responsable del proyecto y/o por terceros. Solo se podrá incluir aportes en dinero. En el caso que el proyecto contemple cofinanciamiento, el o la Responsable deberá comprometerlo por escrito completando el Formato Anexo adjunto en las bases, para ser presentado al momento de postular.



ACERCA DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN INMUEBLES

13. ¿Es posible postular el diseño del proyecto a través de la línea intervención y salvaguarda?



Según las bases del Concurso 2020 del Fondo del Patrimonio Cultural, no se encuentra abierta la postulación de proyectos de diseño arquitectónico en alguna de las dos submodalidades de intervención y salvaguardia, considerando sólo la postulación de proyectos de ejecución de obras.

14. ¿Se puede postular un Santuario de la Naturaleza a la submodalidad de intervención de inmuebles con protección oficial?



En esta submodalidad no está contemplada la postulación de Santuarios de la Naturaleza.

15. ¿Se puede postular un proyecto incorporando varias propiedades con roles de propiedad distintos, con las autorizaciones correspondientes de cada propietario, o se limita a la postulación de un bien inmueble con un solo rol?

Podría postularse un proyecto que involucre a más de un inmueble, siempre que se configure como un proyecto integral de intervención para todos ellos y no como acciones separadas en cada inmueble, sin vinculación entre sí. Es importante señalar que se deben incorporar los antecedentes obligatorios de cada uno de los inmuebles, así como entregar información completa respecto a sus estados de conservación y estructural, entre otros.

16. ¿Qué es un inmueble por adherencia?

Son los bienes que se encuentran materialmente incorporados, de manera permanente, a un inmueble por naturaleza o a otro inmueble por adherencia, como las estatuas o monumentos públicos adheridos indisolublemente a la tierra.

17. ¿Se puede postular a la submodalidad de intervención en inmueble con protección oficial, un mural de una estación de trenes declarada Monumento Nacional? ¿Se puede postular a la submodalidad de intervención en inmueble con protección oficial, la restauración de un retablo de una iglesia declarada Monumento Nacional, se considera el retablo en una iglesia, parte del inmueble?

Según bases se entiende por ejecución de obras "Etapa del ciclo de vida de un proyecto de construcción en la cual se ejecuta físicamente el mismo. La etapa de obra contempla diversas sub-etapas, según los requerimientos de conservación o salvaguarda del bien en el que se ejecuten, pudiendo ser de conservación, restauración, consolidación, habilitación, mantención, construcción, ampliación, mejoramiento u otras de similar naturaleza. La ejecución de la obra debe cumplir con toda la normativa asociada y contempla la tramitación de los permisos que sean necesarios para su ejecución."

En el caso del mural de una estación de trenes: Correspondería postular un proyecto de restauración de la estructura (muros, techumbres, piso, etc.) en que se emplaza el mural, incluyéndolo como una recuperación de cubierta de los muros respectivos, con el objeto de recuperar el estado original de éstos en su conjunto. Lo anterior, en la medida que el mural pueda ser considerado como un inmueble por adherencia en los términos contemplados en las bases, esto es: "Son los bienes que se encuentran materialmente incorporados, de manera permanente, a un inmueble por naturaleza o a otro inmueble por adherencia, como las estatuas o monumentos públicos adheridos indisolublemente a la tierra."

En el caso de un retablo de una iglesia: Correspondería postular un proyecto de restauración de la estructura (muros, techumbres, piso, etc.) en que se emplaza el retablo, incluyéndolo como una recuperación de cubierta de los muros respectivos, con el objeto de recuperar el estado original de éstos en su conjunto. Lo anterior, en la medida que el retablo pueda ser considerado como un inmueble por adherencia en los términos contemplados en las bases, esto es: "Son los bienes que se encuentran materialmente incorporados, de manera permanente, a un inmueble por naturaleza o a otro inmueble por adherencia, como las estatuas o monumentos públicos adheridos indisolublemente a la tierra."

18. Considerando los tiempos de espera de tramitación de documentos en las municipalidades, especialmente en tiempos de pandemia, se estima que, a la fecha del cierre de la postulación, el permiso de edificación no estará disponible, pero sí en trámite, entonces, ¿Es válida una postulación con este permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales en trámite?



El permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) es requisito para la postulación del proyecto, según corresponda a las siguientes situaciones:

- Si el inmueble no tiene doble protección, otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y de la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) se solicitará el permiso aprobado al momento de postular el proyecto.

- En los casos en que el proyecto deba contar con la doble autorización del CMN y de la Seremi del Minvu se solicitará el permiso al momento de la firma de convenio, de ser seleccionado el proyecto.



19. En las modalidades de intervención de inmuebles, respecto a los antecedentes obligatorios a entregar, en lo correspondiente a los oficios de autorización del CMN y/o Seremi Minvu, es posible presentar oficio y número de ingreso a los respectivos organismos, dada la alta demanda que podría existir para obtener estas autorizaciones? En caso contrario ¿qué ocurre si no es presentada la autorización? ¿la postulación quedaría automáticamente eliminada?

El requisito obligatorio es la presentación de la autorización del CMN y/o Seremi Minvu, no el ingreso de la solicitud. Si esta documentación no es presentada al momento de la postulación, implica la inadmisibilidad del proyecto.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

En relación a estas consultas, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural informa que se encuentra tramitando una modificación de la Resolución Afecta N° 18 del 8 de julio de 2020, tomada de Razón con fecha 24 de julio de 2020, con el fin de flexibilizar la presentación de los permisos requeridos para postular y que son otorgados por el CMN, las Seremi Minvu y la DOM correspondientes, quedando supeditada la admisibilidad de dichos proyectos o su eventual asignación de recursos a la toma de razón de la Contraloría General de la República, de la mencionada resolución modificatoria en trámite.

ACERCA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO

20. ¿Qué es la propuesta metodológica de un proyecto?

Son las estrategias conceptual y práctica para alcanzar el objetivo del proyecto, que parte de una posición teórica y conlleva a una selección de técnicas concretas (o métodos) acerca del procedimiento para realizar las tareas vinculadas con el desarrollo del proyecto.

21. ¿Cuál es el producto final de un proyecto de investigación?

Para este tipo de proyecto, el producto final es la investigación en sí, que se entregará como un documento en formato digital.

22. ¿Qué se entiende por material didáctico?

Puede ser cualquier tipo de dispositivo diseñado y elaborado en formato digital, impreso o material, con la finalidad de facilitar un proceso de aprendizaje. En lo referente a la submodalidad de Diseño y publicación de material didáctico para la producción de talleres y/o actividades enmarcadas en educación no formal, el proyecto debe cumplir con objetivos pedagógicos referentes al ámbito de patrimonio cultural.

23. ¿Se puede postular un proyecto sobre la memoria de un barrio o de historias de mujeres en la submodalidad de investigación del patrimonio cultural?

La submodalidad de investigación tiene como fin financiar proyectos que generen nuevos conocimientos o amplíen los ya existentes y aporten a la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural. La memoria es parte integral del patrimonio cultural y, por ende, es posible postular un proyecto de esta naturaleza.



24. Para postular un proyecto asociado a una obra pictórica, que es de dominio público y que se encuentra en un museo ¿es necesario solicitar autorización de ejecución del proyecto?

La carta de autorización de ejecución del proyecto para el bien patrimonial en cuestión, puede aplicar en las siguientes condiciones:

- Autorización de los herederos, legatarios o cesionarios de derecho de autor, si es que los hubiera.

- Autorización del museo que administra la obra pictórica.

- Autorización del registro fotográfico, si es que se utilizará un registro existente.



25. En el caso de un proyecto de investigación o identificación, registro y levantamiento ¿cuándo se necesita la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)?

Si el proyecto no intervendrá directamente el bien patrimonial, entiéndase que se ejecutará como un estudio de gabinete, no debe contar con la autorización del CMN. Si el proyecto requiere la intervención en el bien patrimonial, como ejemplo: calicatas, prospección con autorización, sí debe contar con la autorización previa del CMN.

ACERCA DE LA COMUNIDAD ASOCIADA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

26. ¿Cómo se aborda la participación ciudadana en el concurso?

Todas las submodalidades del Concurso 2020 contemplan participación ciudadana, esto es concordante con la premisa de que todo patrimonio tiene una comunidad asociada, la cual tiene derecho a estar informada, autorizar y/o a participar en la postulación y/o ejecución del proyecto, según la submodalidad que se postula.

La condición se traduce en distintos requisitos de la postulación como preguntas que se deben completar en el formulario de postulación, anexos de autorización, actividades, perfil profesional del equipo, cartas de apoyo de la comunidad, etc.

- Para proyectos en que se trabajarán ámbitos de patrimonio asociado a elementos del patrimonio cultural inmaterial o vinculados a pueblos indígenas, se usa el protocolo de trabajo acordado con cultores(as), comunidades o asociaciones involucradas en el proyecto; establece el modo de participación vinculante en las acciones y etapas del proyecto; y la forma de validación de la información y resultados del mismo.

- Para los proyectos en que no aplica el protocolo de trabajo, se aborda como participación ciudadana, en la cual se solicita identificar la(s) comunidad(es) asociadas al ámbito del patrimonio que se trabajará en el proyecto, indicar el modo de participación y las actividades que se comprometen en las distintas etapas del proyecto, la validación de la información y resultados del mismo, si corresponde.

- Otro aspecto que consideramos son los beneficiarios del proyecto, se entiende que puede ser la misma comunidad asociada al ámbito del patrimonio que aborda el proyecto, pero también hay otras comunidades que se pueden beneficiar del mismo.

ACERCA DEL PROCESO DE POSTULACIÓN

27. En la plataforma, ¿cómo postula una persona jurídica?

El sistema de postulación en línea solo permite el ingreso de personas naturales, por lo que debe ingresar alguien de la institución con su Clave Única y, una vez dentro de la plataforma, debe asociar el proyecto a esa institución y decidir que ella aparezca como Responsable del proyecto. Los pasos a seguir son:

- Registrar la información solicitada en Datos Personales.

- Ingresar los datos de la organización o institución en Relaciones Jurídicas. Registrarse en esta opción permitirá postular a proyectos como persona jurídica.

- Luego de registrar a su organización o institución podrá postular y continuar con Postula aquí. El siguiente es un tutorial para realizar este proceso:

https://www.youtube.com/watch?v=USAaHSIjyF8



Para solicitar asesoría, la plataforma de postulación cuenta con un call center: +56 9 6405 0080 / +56 9 6405 0057.

También en esta plataforma se puede solicitar información acerca de cómo una organización o institución autoriza a una persona natural, que no es su representante legal, para que pueda postular en su representación.

28. ¿Cómo se entregan los antecedentes obligatorios que no tienen un formato anexo establecido en las bases o en la plataforma de postulación?

Los documentos obligatorios que no tienen un formato anexo predeterminado en las bases o en la plataforma de postulación son de formato libre, desarrollados por los(as) propios(as) postulantes.

29. ¿Puedo postular un mismo proyecto al Fondo del Patrimonio Cultural y al Fondart?

No hay restricciones para postular un mismo proyecto al Fondo del Patrimonio Cultural y al Fondart. En caso que el proyecto sea seleccionado en ambos fondos concursables, se debe optar por el financiamiento de uno de ellos, en atención a la imposibilidad de rendir los recursos con el debido respaldo documental en los términos exigidos por las bases del Fondo del Patrimonio Cultural, convocatoria 2020, punto 8.3 y la Resolución Nº 30, de 2015 de la Contraloría General de la República, Título III.

30. ¿Puedo postular como Responsable un proyecto al Fondo del Patrimonio Cultural, si estoy ejecutando un proyecto financiado por el Fondart 2019?



No hay restricciones para postular un proyecto al Concurso 2020 del Fondo del Patrimonio Cultural teniendo un proyecto en ejecución en el Fondart.

En caso de ser seleccionados deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante." Lo anterior significa, no podrán firmar el convenio y en consecuencia recibir nuevos fondos a rendir cuando la rendición de un convenio vigente se haya hecho exigible y la persona natural o jurídica receptora no haya rendido cuenta oportunamente, esto es dentro de plazo establecido para ello, encontrándose retrasada o morosa en dicha rendición.



ACERCA DE LA POSTULACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD



31. ¿Quién es el representante legal cuando postula como Responsable del proyecto una municipalidad?

El representante legal es el Alcalde.



32. ¿Alguna persona puede actuar en representación del representante legal (Alcalde) del municipio?

Sí, un apoderado. Es la persona natural designada por el o la Responsable del proyecto, quien actuará en su representación con todas las facultades necesarias para representarlo. El poder que se otorgue deberá constar en escritura pública, documento privado suscrito ante notario o en decreto municipal o universitario, según corresponda.

33. ¿Cómo pueden postular las corporaciones municipales?

Las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por tanto, pueden postular siempre y cuando su objeto (contemplado en los estatutos) lo permita. Tienen que hacerlo presentando los requisitos indicados para las personas jurídicas.



ACERCA DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN GENERAL O FUNCIONARIOS MUNICIPALES

34. ¿Puede un(a) funcionario(a) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural ser Responsable del proyecto, Jefe(a) de proyecto o un(a) de los(as) profesionales del equipo de trabajo?

Los funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, sean de planta, contrata o contratados por el Servicio bajo el Código del Trabajo o a honorarios, no puede ser Responsable del proyecto, Jefe(a) de proyecto, como tampoco ser uno(a) de los profesionales que conforman el equipo de trabajo del proyecto. Lo anterior se fundamenta en diversas disposiciones, como las siguientes:

- Lo dispuesto en las Bases del Fondo del Patrimonio Cultural, convocatoria 2020, punto 7.5, párrafo 2°.

- Lo dispuesto en el artículo 1 incisos 2° y 3° de la Ley N° 20.880 "Ley Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses".

- Lo dispuesto en los artículos 52 inciso 1°, 53, y 56 incisos 1° y 2° de la Ley N° 18.575 "Ley de Bases Generales de la Administración del Estado"

35. ¿Puede un(a) funcionario(a) público que no pertenece al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural ser Responsable del proyecto, Jefe(a) de proyecto o uno de los(as) profesionales del equipo de trabajo?

Pueden serlo, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", la Ley N° 18.834 "Estatutos administrativo", en lo pertinente, y la Ley N° 20.880 "sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses". En particular lo señalado en las siguientes disposiciones:

- "Artículo 1 incisos 1° y 3° Ley N° 20.880.- El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.

Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias."

- "Artículo 53 Ley N° 18.575.- El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley."

- "Artículo 56 incisos 1° y 2° Ley N° 18.575: Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada."

También se deberá considerar lo dispuesto en las bases del Fondo del Patrimonio Cultural, convocatoria 2020, particularmente el punto 6.2 últimos párrafos:

- "En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la "Constatación del Cumplimiento de Bases".

Por último, se prohíbe expresamente a las personas a cargo de la evaluación y/o selección de proyectos participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en esta convocatoria."

36. ¿Pueden los(as) funcionarios(as) municipales ser Responsable del proyecto, Jefe(a) de proyecto o uno de los(as) profesionales del equipo de trabajo?

Los funcionarios municipales pueden ser jefe de proyecto o integrar los equipos de trabajo, pero para que participen en los proyectos deben tener en consideración las disposiciones la Ley N° 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales". En particular lo señalado en las siguientes disposiciones:

"Artículo 58.- Serán obligaciones de cada funcionario:

d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;

g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;"

"Artículo 82.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:

g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales;"

"Artículo 85.-

b). - No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible:

a) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;".

Los funcionarios municipales pueden también ser Responsables de proyectos, pero se entiende que en dicho caso actúan como persona natural responsable de un proyecto propio.